Podrán ser personas BENEFICIARIAS de estas ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que:
Sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras, no podrán ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Ver art. 3.2 de la convocatoria y además:
a) Haber sido sujeto de resolución firme en vía administrativa de revocación o, en su caso, reintegro de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud.
b) Las personas trabajadoras autónomas cuyos rendimientos netos de actividades económicas obtenidos durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, del que se disponga declaración del IRPF o Certificado Negativo de Hacienda que acredite la no obligación de presentación de declaración del IRPF, sean superiores a tres veces el importe de la base mínima de cotización de las personas trabajadoras autónomas.
La CUANTÍA de la ayuda oscila entre los 2.700,00€ y los 2.850,00€.
El PLAZO DE PRESENTACIÓN de solicitudes será hasta el día 3 de abril de 2019.
Para más información puede acudir a la Agencia Afic-Creama de Pego uboicada en la plaza Hnas Franciscanas de la concepción bjo, Tel 965571255 email adl-pego@creama.org