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PEGO: HORARIO COMERCIAL Y CALENDARIO
ENE 2019

Domingos y festivos hábiles de apertura comercial para el año 2019

AFIC-CREAMA PEGO informa sobre los domingos y festivos que podrán abrir los comercios. Resolución de 12 de noviembre de 2018 de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball.

 

Domingos y festivos hábiles en 2019

  • 13 de enero. Domingo. Rebajas.
  • 14 de abril. Domingo de Ramos. Mayor afluencia turística.
  • 19 de abril. Viernes Santo. Mayor afluencia turística.
  • 21 de abril. Domingo de Pascua. Mayor afluencia turística.
  • 23 de junio. Domingo. Coincidencia de dos festivos.
  • 7 de julio. Domingo. Rebajas.
  • 12 de octubre. Sábado. Coincidencia de dos festivos.
  • 6 de diciembre. Viernes. Campaña de Navidad.
  • 15 de diciembre. Domingo. Campaña de Navidad.
  • 22 de diciembre. Domingo. Campaña de Navidad.
  • 29 de diciembre. Domingo. Campaña de Reyes.

 

FESTIVOS LOCALES NO SE PUEDEN ABRIR

  • Día 3 de julio Festividad de Ecce-Homo
  • 26 de diciembre. Segundo Día de navidad

 

Los horarios comerciales de la Comunitat Valenciana deben cumplir los siguientes requisitos:

 

  • Horario de apertura semanal (de lunes a sábado): 90 horas.
  • Es obligatorio exponer un cartel con los días y los horarios de apertura.
  • Se pueden abrir hasta un máximo de 11 domingos y festivos habilitados anualmente por la Conselleria competente en materia de comercio.
  • En esas 11 fechas, el horario es libre y no computa para las 90 horas semanales.

Libertad horaria

Disfrutarán de plena libertad de apertura los comercios con las siguientes características:

  • Comercios con menos de 300 m2 de sala de venta excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.
  • Comercios dedicados principalmente a productos de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
  • Tiendas de conveniencia.
  • Tiendas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
  • Los establecimientos dedicados principalmente (al menos el 80% de la superficie) a la venta de productos culturales.
  • Los establecimientos integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente a los usuarios.
  • Tiendas en zonas declaradas de gran afluencia turística (ZGAT), en las temporadas en las que se extiende dicha consideración.
  • En las zonas acústicamente saturadas, esta normativa se aplicará según las condiciones establecidas por los ayuntamientos.
  • Es obligatorio exponer un cartel con los días de apertura y el horario.
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